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PROPIEDAD INTELECTUAL

Según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI – WIPO), « el termino “propiedad intelectual” tiene que ver con las creaciones de la mente las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Se divide en dos categorías: la propiedad industrial [1] [...] y el derecho de autor [2] ».
Pero, « Detrás de la expresión “Derechos de propiedad intelectual” se esconde en realidad una batalla cultural, política y comercial mundial », recorda Mouhamadou Moustapha Lo, quien subraya: « En nuestros días, la tendencia dominante apunta a relacionar la complejidad de los “derechos de propiedad intelectual” sólo a su aspecto económico [3]», es decir, hacia una evolución mercantilista de su concepción.
Efectivamente, « En el corazón de los sístemas de protección intelectual, se encuentran las patentes que otorgan derechos exclusivos al inventor [4]», ahora bien, desde la entrada en vigor del Acuerdo sobre los aspectos de derechos de propiedad intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC, 1/01/1995), son muchos los que se preocupan o hasta se pronuncian en contra de los peligros que los derechos de propiedad intelectual hacen pesar en términos de patentabilidad de lo vivo y de acceso a los medicamentos esenciales, para los países en desarollo en particular.
Es por eso que, frente a esos peligros, una cierta gente se opone e intenta promover un derecho fundamental de acceso a los medicamentos esenciales [5] o que también se desarolla el movimiento « cultura libre », en la marcha de los Software libres o de las licencias Creative Commons.

[1que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia

[2que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. ; cf Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), ¿Qué es la propiedad intelectual?: http://www.wipo.int/about-ip/es/ ; Hay que subrayar que el derecho de autor « se divide entre un derecho moral y un derecho patrimonial. El derecho moral se refiere al respeto de la integridad de la obra; se subdivide en el derecho de reproducción y el derecho de representación. El derecho de reproducción es bastante evidente, ya que se trata de copia. Es fácil determinar si una copia es abusiva, que se trate de plagio o de una explotación no autorizada de la obra » cf. Traducción libre de Guillaume de Lacoste Lareymondie, Le droit d’auteur est-il une notion périmée ?, NonFiction.fr, 23/04/2010 : http://www.nonfiction.fr/article-3332-le_droit_dauteur_est_il_une_notion_perimee_.htm

[3« ¿Acaso no vivimos en un mundo donde algunos grupos industriales de los países del Norte, acaparando cierto número de patentes o licencias, llegan a imponer a los otros (la mayoría) límites al uso de sus obras y trabajos? [...]Es lo que explica que las negociaciones centrales tengan lugar bajo la égida de la OMC (Organización Mundial del Comercio) y no en la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura). Hasta la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información evita el tema, aun cuando se trata de un fundamento jurídico y social muy importante para la creación y transmisión del conocimiento », cf. Mouhamadou Moustapha Lo, Los derechos de propiedad intelectual in « Palabras en juego », VECAM, 20 marzo 2006: http://vecam.org/article717.html?lang=es

[4« Según el artículo 28 del Acuerdo sobre las ADPIC, la patente impide que se fabrique, use, ofrezca a la venta, venda o importe, sin el consentimiento del inventor, el producto patentado», traducción libre de: Catherine Pelletier, Accès aux médicaments: le coût de la propriété intellectuelle, 1 janvier, 2007 : http://www.lepanoptique.com/sections/politique-economie/acces-aux-medicaments-le-cout-de-la-propriete-intellectuelle

[5Véase la Declaración de Montréal sobre el derecho fundamental de acceso a los medicamentos escenciales, redactada el 30/09/2005, aunque esta declaración no tiene ningún alcance legal y que ningún gobierno lo ratificó

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Exemples

« el 97% de las patentes es depositado por los países desarrollados [1] »

[1cifra dada por Mouhamadou Moustapha Lo, Op. cit.

Définition développée

Retomando el espíritu de la declaración de Washington (The Washington Declaration on Intellectual Property and the Public Interest: http://infojustice.org/washington-declaration), Pierre Mounier afirma « que los extremistas del copyright han extendido en los últimos 25 años la aplicación del derecho de propiedad intelectual a tal punto que amenaza los fundamentos mismos de nuestra sociedad: la libertad de expresión, el derecho de información, la cultura, la educación y hasta la salud pública. En otros términos, es el bien público que es tomado como rehén por intereses privados en el nombre de un derecho que se ha vuelto absoluto y oponible a todo. El derecho de propiedad intelectual siempre ha sido una cuestión de equilibrio, afirman los universitarios, entre las reivendicaciones legítimas des los creadores y las necesidades de la sociedad. [1] ». El « Statute of Anne » (ley británica, primera tentativa en escribir un « derecho de autor » en 1710 : http://www.copyrighthistory.com/anne.html) estipulaba así querer « alentar a los hombres esclarecidos a componer y escribir libros útiles [2] ».
Siguiendo el mismo tipo de ideas, Joost Smiers afirma « El concepto, antes favorable, de derechos de autor se ha vuelto así un medio de control del bien común intelectual y creativo por un pequeño número de industrias [3] ».
Estas mutaciones de la cuestión del derecho de propiedad intelectual se deben al surgimiento de nuevos soportes para la creación que ha traído el desarollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), en particular « la aceleración de la innovación en sectores como los de la informática o las biotécnicas [que] acentúa las divergencias de posición entre los países del Norte y los del Sur [4] ».
El enfoque jurídico opone dos tipos de visiones alrededor de los « derechos de propiedad intelectual » : una visión estática (« contentarse con herencia, tradiciones, privilegios [...] un conjunto de textos cuya aplicación suscita interrogaciones ») y una visión dinámica (« los derechos intelectuales deben facilitar antes que nada la expresión de las ideas, su circulación a través de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) y su utilización sistemática posteriormente ») [5].
En el marco de esta oposición, es hoy en día la evolución mercantil de la concepción de la propiedad intelectual que se revela problemática y que opone « la actitud de numerosos grupos de presión [6]», cuya acción concertada « se hace a expensas de los bienes comunes de la información, y de las excepciones al uso que favorecen la circulación del conocimiento [7] » y la sociedad civil « acompañada por Estados en desarrollo, para obtener un “Tratado para el libre acceso al conocimiento [8] » (Geneva Declaration on the Future of WIPO, Setiembre 2004 : http://www.cptech.org/ip/wipo/genevadeclaration.html), formando un movimiento mundial reuniendo numerosos actors, titulado « a2k : access to knowledge - libre-acceso al conocimiento » (http://www.cptech.org/a2k/) [9].

Mouhamadou Moustapha Lo concluye : « El derecho es una formalización de las relaciones sociales. En tal sentido, los derechos de propiedad intelectual constituyen una cuestión política que debe ser discutida como tal por los gobiernos y por la sociedad civil. Teniendo en cuenta la importancia de la información para la vida cotidiana, para la educación de las generaciones futuras y para el desarrollo económico sostenible y la protección de la naturaleza, conviene asegurar su protección por los Estados, asociando a los usuarios, los poderes económicos y científicos. No es el mercado el que debe dictar su ley y no se puede dejar instalar una situación donde algunos grandes grupos se repartirían todo el conocimiento del mundo. Las sociedades de la información sólo serán realmente inclusivas si existe un dominio público universal de la información funcionando en beneficio de todos. La verdadera armonización de los derechos de propiedad intelectual pasa por un reequilibrio entre los propietarios y los usuarios, pero también entre los países desarrollados y los países en desarrollo. La información debe servir a la humanidad y que el saber siga siendo el vínculo del desarrollo. [[Mouhamadou Moustapha Lo, Los derechos de propiedad intelectual in « Palabras en juego », VECAM, 20 marzo 2006: http://vecam.org/article717.html?lang=es ] ».

[1Mientras que este equilibrio fue roto en un cuarto de siglo por médidas legislativas maximalistas, ellos [los redactores de la declaración de Washington, ndlr] claman que se hagan ciertas corecciones :
Hay que volver a poner el derecho de propiedad intelectual en su lugar, o sea proteger los saberes y la creativida cultural contra tentativas de apropiación privativas que se apoyan en este derecho. De la misma manera, se necesita vigilar que no sea usado para restringir el derecho de expresión o que no perjudique otros derechos cívicos [...]
Luego se tiene que volver a valorar el dominio público imponiendo un moratorio sobre toda nueva extensión del derecho de propiedad intelectual. La potencia pública debe promover la producción de recursos libres, e incitar a que sus propias agencias liberen las que producen con financiamientos públicos [...]
Si hay que restringir las reivendicaciones excesivas de los poseedores de derechos, también se tiene que incitar a la creatividad cultural, como piensan los firmantes de la declaración de Washington. Efectivamente, se debe revisar el funcionamiento de las sociedades de gestión de derechos, que se han vueltas opacas y contra-producentes. Sobre todo, hay que dar más poder a los autores frente a los editores, primero limitando el perímetro de los contratos que firman con editores, permitiendóles renegociar esos contratos, pero tambien dandóles la posibilidad de definir ellos mismos las licencias que otorgan al publico sobre sus obras ». Traducción libre de : Pierre Mounier, On a piraté le droit de propriété intellectuelle, Homo numericus, 26/09/2011: http://www.homo-numericus.net/spip.php?breve1013

[2Mouhamadou Moustapha Lo, Op. cit.

[3Traducción libre de: Joost Smiers, La propriété intellectuelle, c’est le vol ! (Plaidoyer pour l’abolition des droits d’auteur), Le Monde diplomatique, septembre 2001 : http://www.monde-diplomatique.fr/2001/09/SMIERS/15604

[4Mouhamadou Moustapha Lo, Op. cit.

[5citas extractas de Mouhamadou Moustapha Lo, Ibid.

[6Hervé le Crosnier, siguiendo el paso de Larry Lessig, denombra los « integristas de la propiedad intelecual » a este grupo constituido por juristas, por grandes empresas de la comunicación y de la industria farmacéutica; Traducción libre de : Hervé Le Crosnier, Les droits de propriété intellectuelle sont en danger, VECAM, 15 mars 2005 : http://vecam.org/article437.html

[7y que apunta a ampliar permanentemente el campo de la propiedad intelectual, llegando hasta a tocar las reglas fundamentales y los sectores vitales para la humanidad (medicamentos, genética, patente de lo vivo, semillas agrícolas, conocimientos tradicionales, datos geográficos y botánicos, etc.)

[8Todas las citas son extractas de Mouhamadou Moustapha Lo, Ibid.

[9Hervé le Crosnier datalla la lista de organizaciones que componen este movimiento en su artículo : Les droits de propriété intellectuelle sont en danger, VECAM, 15 mars 2005 : http://vecam.org/article437.html

Historique de la définition et de sa diffusion

Dentro de los retos actuales alrededor de esta cuestión de la propiedad intelectual, podemos mencionar al debate que causa estragos alrededor de los proyectos ACTA ("Anti-counterfeiting Trade Agreement") o de los proyectos de ley SOPA (Stop Online Piracy Act) y PIPA (PROTECT-IP Act) en los Estados Unidos [1]

[1Véase los artúiculos propuestos por la asociación francesa La Quadrature du net, sobre ACTA : http://www.laquadrature.net/fr/ACTA; y acerca de Sopa & Pipa : https://www.laquadrature.net/fr/stoppons-la-censure-du-net-aux-us-avant-quacta-ne-limpose-en-europe ; y también : http://www.laquadrature.net/fr/sopa-pipa-acta-censure

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