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DEUDA ECOLÓGICA
Inicialmente, la deuda ecológica es una herramienta política desarrollada por los países del Sur con el fin de discutir la legitimidad de la deuda exterior exigida por los países del Norte y las instituciones financieras. Si, hoy en día, la realidad de lo que conlleva este concepto es poca negada, sin embargo su formulación es objeto de debate.
Fuera de las referencias dadas por Aurora Donoso de Acción ecológica [1], Martinez-Alier, Simms & Rijnhout o la Universidad de Gent (Bélgica) [2], el CADTM propone la definición siguiente : « La deuda ecológica es la deuda contratada por los países industrializados hacia los otros países por causa de las expolaciones pasadas y presentes de sus recursos naturales, a las cuales se agregan la deslocalización de las degradaciones y la libre disposición del planeta con el fin de depositar los residuos de la industrialización [3] ».
Según la versión francesa de Wikipédia, la deuda ecológica cobra 5 formas bajo las cuales sigue creciendo, o sea la deuda de carbono, el pasivo ambiental, la deuda alimentaria, la biopiratería y el transporte de residuos peligrosos.
La noción de deuda ecológica remite así a la Justicia social y ambiental y participa de la reflexión sobre los Bienes comunes y su recuperación [4].
[1] ONG écuatoriana, véase en particular Aurora Donoso (2002), ‘Una alianza para detener la destrucción de los medios de subsistencia y la sostenibilidad de los pueblos del Sur’, discurso pronunciado en el Foro Popular de Indonesia, 24 de mayo - 5 de junio, Bali, Indonesia.
[2] Véase las definiciones en: Paredis, E., et al. (2004), An elaboration of the concept of ecological debt, VLIR-BVO project 2003, Final report, 1er September 2004, Centre for Sustainable Development (CDO), Ghent University
[3] Traducción libre de la definición dada en : CADTM, Dette écologique: http://www.cadtm.org/Dette-ecologique
[4] Véase el Manifiesto por la recuperación de los Bienes Comunes: http://bienscommuns.org/signature/appel/?lang=es